FINALIDAD DEL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL



Este primer artículo hace referencia evidentemente a la finalidad de este nuevo Código Orgánico Integral Penal, el cual es un nuevo paradigma para la legislación ecuatoriana en materia penal, producto de la nueva Constitución ecuatoriana e instrumentos internacionales. Es menester hacer referencia a la palabra finalidad, la cual significa “el fin con el cual se hace algo, el objetivo y el por qué”, teniendo así en este primer artículo el objetivo y meta del COIP.
Nos habla de que una de las finalidades de este cuerpo de ley, es normar el poder punitivo del Estado. Encontramos en esta primera parte el IUS PUNIENDI, el cual es el poder punitivo del estado para sancionar y crear leyes penales, de igual maera para monopolizar esa castigo a través de la inter. Desde este punto de vista, surgen dos aristas del derecho penal en un solo concepto: el derecho penal subjetivo (IUS PUNIENDI) y el derecho penal objetivo (NORMA LEX REGULA), donde esta segunda arista se refiere a la creación y legislación de la normativa, a través de cuerpos legales como es el COIP. Así mismo otra finalidad de este COIP es tipificar infracciones penales lo cual se refleja en el catálogo de delitos y contravenciones que encontramos en la parte objetiva de este código teniendo así legisladas infracciones so pena de sanciones. Establece también el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso. Este punto es uno de los más importantes, ya que el debido proceso es un elemento fundamental en la administración de justicia y vemos como desde la finalidad del COIP, se le hace relevancia para que el juzgamiento de las personas sea legal y constitucional, tal como lo indica la carta magna en el artículo 76. Por ejemplo a una persona se la procesa por el cometimiento de un delito, la cual durante el proceso de investigación se le vulnera su derecho al debido proceso, irrespetando una de las finalidades del COIP. Vemos como este factor importante, no se cumple en el presente ejemplo, en referencia a la finalidad del COIP. Promueve la rehabilitación social de las personas sentenciadas, siendo un código que se preocupa y vela por los derechos de los infractores y que aluce una tarea normativa que ampara tanto a la persona que ha sufrido la vulneración de su derecho material, como de quien vulneró dicho derecho; esta rehabilitación social se ventila mediante actividades educativas, culturales, sociales, desarrollando las destrezas y habilidades de las personas privadas de libertad. Como ultima finalidad, contempla a la reparación integral de las víctimas, al mencionar este punto es necesario cuestionarnos, si la misma es un derecho o una pena, para eso es necesario revisar el art. 52 del COIP donde encontramos que la estipula como una finalidad de la pena, y se refiere en si a la solución que objetiva y simbólicamente restituyan en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, para lo cual existen mecanismos como la restitución, la rehabilitación, entre otras.
REFERENICA JURISPRUDENCIAL.-
·         Resolución n°: 0497-2013-SP
·         Juicio: 2012-1231-2
·         Procedencia: Sala penal de la Corte Nacional de Justicia.
REFERENCIA DOCTRINAL.-
“No podemos negar, desde nuestra concepción, el carácter selectivo del sistema penal y su utilización tradicional como instrumento de protección del status quo mediante la forma más violenta de reacción estatal, casi siempre dirigida a los sectores más subalternos; y, para eso basta dar una ojeada a la composición de la población carcelaria.”
Eugenio ZAFFARONI, Manual de Derecho Penal parte general, pg.14

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