ANÁLISIS DE LOS ARTS. 16 AL 30 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR
ART. 16.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Este artículo en su parte objetiva rige a los funcionarios de la función Judicial, quienes en el respectivo ejercicio de sus labores permanentes o de periodo siendo este renumerado por cualquiera determinación legal, no pueden desempeñar labores profesionales en el libre ejercicio u otras cargos públicos o privados. Es así que, si un secretario de la función judicial está en el pleno ejercicio de su labor para lo cual fue contratado, no podrá ejercerla profesión de abogado en el libre ejercicio, ni tampoco litigar. Se exceptúan los caos en los cuales los funcionarios ejercen la decencia universitaria, la cual la pueden ejercer únicamente fuera de horario de trabajo. Es así también como un juez de garantías penales, pueden impartir la materia de Derecho Procesal en la Universidad Uniandes. Aquellas labores propias de dirección o administración en la universidad, están prohibida, ya que las mismas no constituyen la decencia universitar...